lunes 06 julio, 2015
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Duro castigo: FIFA inhabilitó por 7 años a Harold Mayne-Nicholls

El comité de ética del ente rector del balompié anunció que el ex presidente de la ANFP fue inhabilitado por infringir el código ético: "Tiene prohibición de participar en todo tipo de actividad relacionada con el fútbol nacional e internacional durante siete años", se anunció.

Una sorpresiva medida fue adoptada hoy por el comité de ética de la Federación Internacional de Fútbol Asociacado (FIFA), que decidió inhabilitar a Harold Mayne-Nicholls por los próximos siete años, período en el cual no podrá participar en ninguna actividad ligada al balompié, tanto a nivel nacional como internacional.

La sanción se basa en que el ex presidente de la ANFP y miembro del comité evaluador de los Mundiales 2018 y 2022 habría infringido el artículo 36 del código de ética. Por eso, el organismo rector del balompié mundial decidió anunciar el castigo para el directivo de origen antofagastino.

«El órgano de decisión de la Comisión de Ética de la FIFA, presidido por Hans-Joachim Eckert, ha decidido imponer a Harold Mayne-Nicholls, expresidente de la Federación de Fútbol de Chile y del grupo de evaluación de las candidaturas de los Mundiales de la FIFA 2018 y 2022, la prohibición de participar en todo tipo de actividad relacionada con el fútbol en los ámbitos nacional e internacional durante siete años», se informó.

La publicación de FIFA agregó que «la decisión se adoptó tras una vista en presencia del acusado y el presidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA, Cornel Borbély. De conformidad con el art. 36 del Código Ético de la FIFA, se darán a conocer más datos cuando se haga efectiva esta decisión firme».

El artículo 36 del código de ética de la FIFA se refiere a la confidencialidad y dice lo siguiente:

1. Los miembros de la Comisión de Ética y los empleados de las secretarías se obligan a guardar secreto sobre toda información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos juzgados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos personales privados en cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos de la FIFA. Asimismo, los miembros de la Comisión de Ética no harán ninguna declaración pública o privada relacionada con lo anteriormente expresado y con el procedimiento en curso que trate la Comisión de Ética.

2. Únicamente podrán hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya notificadas a las partes implicadas.

3.  En caso de incumplimiento del presente artículo por parte de un miembro de la Comisión de Ética, la Comisión Disciplinaria de la FIFA suspenderá a dicho miembro hasta el siguiente Congreso de la FIFA.

Fuente: Photosport.
Publicado en: Noticias
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