lunes 02 mayo, 2016
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Proyecto de ley busca cambiar el modelo de las S.A en el fútbol

La iniciativa de un grupo de diputados busca modificar la normativa que rige a las Sociedades Anónimas dentro del balompié nacional. Entre los puntos más importantes, se postula que ningún accionista posea más del 20% y que el 51% vuelva a los socios de cada corporación.

Este lunes un grupo de diputados comandado por Matías Walker, Tucapel Jiménez, Jaime Pilowsky, Pedro Browne y Daniel Melo presentó un proyecto de ley que busca modificar la polémica ley N° 20.019 que rige a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP). Esto en el duro contexto que vive el fútbol chileno y que terminó con la desafiliación de Deportes Concepción de la ANFP.

Las modificaciones de este proyecto buscan principalmente una mayor fiscalización hacia estas sociedades por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, además de la posibilidad de una mayor participación por parte de los socios e hinchas de cada institución.

Por otro lado, la iniciativa plantea la idea de que los clubes se constituyan como personas jurídicas sin fines de lucro y a su vez, eliminar los posibles conflictos de interés entre instituciones. «Las SADP son empresas que sólo ven números y dejaron de lado el componente social.  Hay que hacer un cambio contundente al modelo. Los hinchas tienen que ser parte de los clubes, tal como el modelo alemán», señaló el parlamentario Tucapel Jiménez.

Además del grupo de diputados, el proyecto fue impulsado también por el Club Social y Deportivo Colo Colo. “Los socios deben ser parte de los clubes. Este es un modelo que ha fracasado, y con este proyecto, de alguna manera, buscamos enmendar la fatídica Ley SADP, que tiene a socios e hinchas despojados de sus clubes», comentó Fernando Monsalve, presidente del CSyD de los albos.

«Somos testigos de cómo los clubes se desmoronan en manos de empresarios que están atentando gravemente contra el fútbol chileno, ya lo vemos en el caso de Deportes Concepción y en la propia ANFP», agregó Monsalve.

A CONTINUACIÓN, LOS PUNTOS MÁS IMPORTANTES QUE PRESENTA EL PROYECTO DE LEY:

Introdúzcanse los siguientes cambios a la Ley N° 20.019 que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

– Artículo primero: Incorpórese en el artículo 16, el siguiente inciso segundo:

“Éstas podrán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas, sin embargo se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.

– Artículo segundo: Reemplácese el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21: Ningún accionista por sí o a través de sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado, o a través de personas jurídicas en que participe en su propiedad en cualquier proporción, podrá poseer un porcentaje igual o superior al 20% de las acciones de una sociedad regulada por la presente ley.

Sólo se podrá ser accionista de una sociedad regulada en esta ley, prohibición que alcanzará también a sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado.

La no observancia del presente artículo conllevará la inhabilitación perpetua para poder participar de cualquier modo en la propiedad de una Sociedad Anónima Deportiva Profesional.

– Artículo tercero: Incorpórese en el inciso primero del articulo 25:

A continuacion de “los mencionados fondos” “o continuar como corporaciones o fundaciones de derecho público sin fines de lucro”.

– Artículo cuarto: Incorpórese el siguiente artículo 5° transitorio.

“Artículo 5° transitorio: Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las existentes, las que sólo podrán ser suscritas por los socios o miembros al día de las Corporaciones o Fundaciones que dieron origen a cada club del que se trate.

Para poder acogerse a este artículo será obligación que esta nueva serie de acciones o el traspado de las acciones ya existentes en la sociedad, representen, al menos, el 51% de la propiedad de la sociedad, teniendo derecho a voz y a voto para todos los efectos de la administración de la misma según el procentaje propietario que les corresponda. De ese, al menos, 51%, ninguna persona podrá tener más del 3%, afectándole a cada accionista la prohibición del artículo 21 de la presente ley.

La implementación de este artículo será regulada por un Reglamento que deberá ser dictado por el Ministerio del Deporte a más tardar 90 días luego de la publicación de esta norma el cual señalara adicionalmente los beneficios tributarios y deportivos pertinentes.

Publicado en: Noticias
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